Tras declarase el estado de alarma (artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) por la expansión del Coronavirus en España, la movilidad del ciudadano por las vías de uso público se ha visto limitada a lo estrictamente imprescindible.
Para reducir el número de contagios entre la población y contener el avance del Covid-19 por todo el país, el Gobierno aprobó una medida muy radical pero necesaria, decretó el cierre total de toda aquella actividad económica considerada como actividad no esencial.
Generación del Certificado de Desplazamiento: https://www.hojadeencargo.com/?tipo=desplazamiento-laboral-covid
Solo podrán desplazarse al lugar de trabajo aquellos trabajadores de empresas que por parte del Gobierno hayan sido declaradas como empresas esenciales. Para ello el gobierno ha puesto a disposición del ciudadano un certificado de desplazamiento o certificado de movilidad laboral, el cual garantiza que las personas que deban de desplazarse a un determinado lugar durante período de confinamiento, lo hacen por motivos justificados.
Son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los responsables de averiguar si el ciudadano está respetando las restricciones de circulación o por contra está incumpliendo el estado de alarma. En tal situación la Ley podrá sancionar a toda aquella persona que incumpla el periodo confinamiento y que además una vez informada, se resista a obedecer la orden de los agentes.
Ya se han dictado varias multas, penas de prisión y encarcelamientos preventivos a ciertos ciudadanos que han sido sorprendidos de manera reiterada en la calle y sin justificación alguna.
Por norma general el infractor acepta el delito tras no poder alegar un motivo justificado, por lo que la mayor parte de las veces todo queda en una multa económica, aunque no siempre es así. En algunos tribunales se están acumulando condenas de cárcel y ya algunos acusados tras enfrentarse a los Cuerpos de Seguridad ya han sido enviados a prisión preventiva.
La Policía está reforzando los controles en las calles y podrá exigir a toda aquella persona que dice desplazarse a su lugar de trabajo, un certificado de desplazamiento de la empresa o justificante debidamente rellenado que corrobore realmente su desplazamiento al lugar de trabajo para el desempeño de su actividad laboral.
Se ha puesto a disposición de las empresas y trabajadores autónomos dos modelos de certificación y comunicación de trabajo, que deberán de ser exhibidos ante los Agentes de la Autoridad en caso de ser exigido.
Dicho documento certifica que el trabajador no ha sido incluido dentro del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) aprobado por el Gobierno, por pertenecer a una empresa declara como actividad esencial.
En el certificado de desplazamiento que se ha puesto a disposición de la empresa para los trabajadores, debe de constar el nombre del Gerente, Director o persona responsable, que reconozca que la persona que porta el documento (nombre, apellidos, DNI), por pertenecer a un sector de actividades reconocidas como esenciales (construcción, repartidor, alimentación, sanitario, medicamentos, bebidas, etc.) sigue prestando sus servicios y por tanto puede continuar desplazándose al lugar de trabajo a desempeñar su actividad laboral. Es importante que aparezca también el horario de trabajo que actualmente está realizando.
Si el trabajador es autónomo, en la Comunicación de Trabajo debe de aparecer el nombre del trabajador con su DNI, y NAF, e indicar el tipo de actividad que está desempeñando. Es muy importante que en el documento también se indique el lugar de la empresa y el horario de trabajo.
El certificado de desplazamiento facilitará enormemente la labor que las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y Ejército están desempeñando para controlar los movimientos realizados por la población.
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Fuente original: Comunicae.es.